La libertad

La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad así como por la honra se puede y debe aventurar la vida, y, por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres.
El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha.
Miguel de Cervantes

lunes, 6 de enero de 2014

La Ley del aborto, ¿regateo o engañabobos?

Según el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra regateo tiene tres acepciones: discusión del comprador y del vendedor sobre el precio de algo, reventa o venta al por menor de comestibles que se han comprado al por mayor, y reparos o excusas que se ponen para la ejecución de algo.
Por su parte, engañabobos también puede tener tres significados: cosa que engaña o defrauda con su apariencia,  engañanecios (persona que pretende embaucar o deslumbrar), y chotacabras (Caprimulgus ruficollis, ave insectívora).

Lo que el Gobierno español de don Mariano Rajoy está haciendo con el pomposamente llamado anteproyecto de ley de Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada, podemos considerarlo como un regateo o un engañabobos, ambas en su primera acepción.

El tratamiento penal y social de la interrupción voluntaria del embarazo, ha sufrido en España una evolución irregular, casi siempre condicionada por las turbulentas relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado, y no siempre ha estado regulado. Cuando se ha hecho ha sido a través de los códigos penales, y ha sido considerada una práctica penalizada. Así, el Código Penal Español de 1822 establecía penas de reclusión en distinto grado que podían alcanzar los 14 años para los profesionales que lo facilitaran y de hasta 8 años para las mujeres embarazadas que abortaran.

La Segunda República despenalizó el aborto en 1937, pero su vigencia duró muy poco pues, el nuevo Código Penal de 1941, volvió a penalizar dicha práctica, y así se mantuvo durante casi cuarenta y cinco años, lo que no fue obstáculo para que se siguiera practicando, en condiciones penosas para la que no tenía medios, y mediante la “solución de Londres” para las que sí los tenían.

El primer gobierno socialista de Felipe González, mediante la promulgación de la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal, despenalizó el aborto inducido en tres supuestos: riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer embarazada (supuesto terapéutico), violación (supuesto criminológico) y malformaciones o taras, físicas o psíquicas en el feto (supuesto eugenésico). De acuerdo con esta ley, la gestante podía interrumpir el embarazo en centros públicos o privados en las primeras 12 semanas en el caso criminológico, en las 22 primeras semanas en el eugenésico, y en cualquier momento del embarazo en el caso terapéutico. En los supuestos segundo y tercero, se requería un informe médico que certificara el cumplimiento de las condiciones establecidas por la ley; en los casos de violación, era preciso cursar previamente la pertinente denuncia policial. En estos tres supuestos, no era punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en un centro sanitario acreditado para hacer interrupciones voluntarias del embarazo, ya sea público o privado, con el consentimiento expreso de la mujer. En los demás casos, el Código Penal establecía diversas penas de prisión tanto para la mujer embarazada como para los facultativos que practicaran abortos no amparados por la ley.

Tuvieron que transcurrir otros veinticinco años, durante parte de los cuales gobernó también el Partido Popular sin que modificara la ley,  y calar en la conciencia de la mayoría de la sociedad española que esta regulación había quedado obsoleta, para que en 2010, otra vez un gobierno socialista ahora presidido por José Luis Rodríguez Zapatero, promulgara la Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Esta ley se marcó como objeto garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y salud reproductiva establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos.
Para ello, en los artículos 13 y 14, se concreta la despenalización de la práctica del aborto inducido durante las primeras 14 semanas del embarazo. Durante este tiempo, la mujer podrá tomar una decisión libre e informada sobre la interrupción de su embarazo. No habrá intervención de terceros en la decisión. Igualmente, el artículo 15 señala que el plazo de posibilidad de interrupción voluntaria del embarazo aumenta hasta la semana 22 en casos de «graves riesgos para la vida o la salud de la madre o el feto». A partir de la vigésima segunda semana, solo podrá interrumpirse el embarazo en dos supuestos: que «se detecten anomalías en el feto incompatibles con la vida» o que «se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

Y en esas estábamos cuando nuestro flamante Ministro de Justicia don Alberto Ruiz Gallardón, anuncia una vuelta atrás en el tiempo y nos lanza la propuesta del gobierno del Partido Popular de, no ya volver a la ley de 1985, si no situarnos en un tiempo anterior cargándose el supuesto eugenésico de aquella - malformaciones o taras, físicas o psíquicas en el feto- y complicando hasta lo inimaginable el supuesto terapéutico - riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer embarazada-.

Semejante barbaridad que nos aleja de la legislación sobre este tema en todos los países de nuestro entorno social y cultural, ha levantado tal polvareda que, incluso en su propio partido, han surgido muchas voces en contra de la misma.

Y aquí viene lo del título de este artículo: ¿regateo o engañabobos? Me temo que todo haya sido una táctica de cualquiera de estas dos posibilidades. Sale a la palestra pública el “progre reconvertido” de Ruiz Gallardón con una propuestas que no se la comen ni los loritos, y luego, ante la “supuesta reacción social”, modificamos la misma y la dejamos, más o menos, como la ley de 1985. Y aquí paz y después gloria, todos/as tan contentos/as porque hemos frenado semejante involución en el siempre polémico tema del aborto.

Y lo que realmente puede pasar es que, de nuevo otra vez, nos la “metan doblada”, como con la subida de la energía eléctrica, y se cargan una ley, la de 2010, que supone un avance sustancial en los derechos de las mujeres a decidir sobre su maternidad, que nos situaba a la altura de los países de nuestro entorno, que fue elogiada por la ONU y de la que incluso presumió la ministra doña Ana Mato, y que, contra el pronóstico de la “carcundia” de la jerarquía católica, redujo en un 5% el número de abortos en este país.

Así que, ¡ojo al cristo, qué es de plata! No podemos dejarnos engañar por este absurdo regateo, o engañabobos, y debemos seguir luchando por el mantenimiento de una ley que ha sido asumida con total normalidad por la sociedad española, y que la misma sea sustituida por otra que solo responde a las presiones de los dirigentes de una determinada creencia religiosa. No podemos permitir que de nuevo las mujeres de este país tengan que abortar en condiciones de clandestinidad y riesgo sanitario o, si tienen los recursos suficientes, de nuevo tengan que “peregrinar a Londres

No hay comentarios:

Publicar un comentario