La libertad

La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad así como por la honra se puede y debe aventurar la vida, y, por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres.
El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha.
Miguel de Cervantes

jueves, 1 de julio de 2010

La matraca del “Estatut”

“Dar la matraca” es una expresión que utilizaban mucho mis padres para recriminarme lo pesado que me ponía de niño con algunos temas.
Desde que D. Mariano Rajoy, líder del PP, afirmó en el Congreso de los Diputados el día 30 de marzo de 2006, que “el Estatuto es un texto inconstitucional en cada uno de su renglones”, hasta después de que el Tribunal Constitucional haya dictado sentencia, eso es lo que han estado haciendo la prensa y la clase política de todo signo y lugar, “darnos la matraca”.
Yo voy a intentar analizar lo que la sentencia afirma, pero antes quiero dejar claro desde la más estricta normalidad democrática, que el PP, o cualquier persona física o jurídica habilitado por las leyes para ello, tenía y tiene todo el derecho de recurrir al Tribunal Constitucional cuando lo crea conveniente.
Haciendo uso de ese derecho, el Partido Popular, con toda la parafernalia publicitaria y mediática, recurrió al intérprete de nuestra constitución, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de 136 artículos, que con sus correspondientes apartados sumaban un total de 187 preceptos impugnados.
Aquí sería conveniente y clarificador recordar dos cosas. La primera que el Estatuto tiene un total de 223 artículos, 15 disposiciones adicionales, 2 transitoria, 1 derogatoria y 4 finales, además del preámbulo que, como tal, carece de carácter normativo. Y la segunda que, curiosamente, estos mismos preceptos que el PP ha recurrido en el Estatut, han sido apoyados y votados por el Partido Popular en otros Estatutos de reciente reforma, como el de Valencia y el de Andalucía.
Pues bien, más de cuatro años después de la afirmación disparatada del señor Rajoy en el Congreso de los Diputados, el Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que revisa solamente 14 de los 136 artículos impugnados por el PP, declarando inconstitucional uno, el 97 que se refiere al Consejo de Justicia de Cataluña. Sobre los restantes, algunos de ellos derivados del citado artículo 97, la sentencia del tribunal contiene meros incisos inconstitucionales que se solventan con mínimos cambios. Todo lo demás, es decir, casi el 99% del texto, sigue plenamente en vigor.
La organización de la Justicia concentra la mayor parte del Fallo de la Sentencia. Las dos terceras partes del fallo de la sentencia se refieren a una misma materia, la relativa al Consejo de Justicia de Cataluña, que se declara no conforme con la Constitución por un problema de competencia normativa. Y ello, porque según el Tribunal Constitucional no son los Estatutos, sino la Ley Orgánica del Poder Judicial, la norma a la que le corresponde desarrollar la descentralización del Consejo General del Poder Judicial.
El Tribunal confirma la plena constitucionalidad de todos los elementos que forman el núcleo del Estatut. El Tribunal rechaza la inconstitucionalidad de la mención del término nación en el preámbulo, porque no tiene alcance jurídico ninguno -tal como defendió el Gobierno, en su momento- y porque sólo se refiere al mero reconocimiento de lo expresado por el Parlamento de Cataluña.
Confirma igualmente la sentencia la constitucionalidad de la práctica totalidad de los preceptos en materia lingüística. La sentencia considera plenamente contenido en el marco de los derechos constitucionales el reconocimiento de derechos a los ciudadanos de Cataluña que refleja el Estatut. Reiterando así para el caso catalán lo que ya se consideró constitucional en el Estatuto valenciano y que el PP nunca recurrió. Confirma igualmente la validez del texto respecto al nuevo reparto competencial, con el reconocimiento de nuevas competencias a la Generalitat, en materias como la inmigración, la inspección de trabajo o las nuevas tecnologías. Entiende el Tribunal que ni el Estado se convierte en residual ni las nuevas competencias de la Generalitat contradicen el modelo constitucional.
También da plena validez al sistema de relaciones entre la Generalitat y el Estado, y en especial el principio de bilateralidad que incluye el Estatuto en ese ámbito. Lo mismo hace con todo lo relativo al sistema de financiación, un sistema que no sólo no resulta discriminatorio sino que ha dado lugar a un acuerdo de financiación, adoptado sin la oposición de ninguna
Comunidad Autónoma y que ahora resulta revalidado en cuanto a su conformidad con la Constitución.
En conclusión, se puede afirmar que la Sentencia es perfectamente compatible con todas las medidas de desarrollo estatutario aprobadas hasta hoy, y no es necesario revisar ninguna ley estatal, ningún reglamento, ningún Decreto de traspaso de competencias, ningún acuerdo (incluyendo el de financiación) o convenio.
Todo el desarrollo estatutario que han realizado las Cortes Generales y el Gobierno es plenamente respetuoso con la Constitución y el modelo autonómico. También el desarrollo estatutario realizado por la Generalitat es plenamente compatible con la sentencia del TC, con la mínima excepción de unos pocos preceptos de sus propias normas reguladoras del Sindic de Greuges y el Consejo de Garantías Estatutarias.

¿Dejarán de “darnos la matraca”?